DECLARACION RENTA IRPF 2022
COTIZACIONES AUTONOMOS 2023
REGISTRO SALARIA - PLAN DE IGUALDAD
RDL 8/2019 REGISTRO JORNADA DE TRABAJO
NUEVAS AYUDAS PARA AUTONOMOS QUE REALICEN INVERSION, PUESTA EN MARCHA
La comunidad de Madrid, establece nuevas ayudas para aquellos autonomos que se den de alta y realicen inversion para su puesta en funcionamiento, le invitamos a que contacte con nosotros para mas informacion y estudio de su expediente.
La Orden de desarrollo establece los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, conforme a los 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada, establecidos en el Real Decreto 625/2014, y su tramitación.
Los partes se expiden por el médico del Servicio Público de Salud o de la mutua, según la contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido. Al efecto de ayudar en la fijación de las duraciones estimadas se cuenta con tablas de duración estándar que tienen en cuenta el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente.
a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales
En el mismo acto y en un único documento se extenderá la baja y el alta que podrá coincidir con el mismo día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días siguientes. NO se emitirá parte de confirmación.
El trabajador podrá solicitar que se le visite el día del alta, y si el médico considera que el trabajador sigue incapacitado para el trabajo, modificará la fecha de duración inicialmente establecida, extendiendo el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista.
b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 14 días naturales.
c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 28 días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales
El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 14 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 35 días naturales
La tesorería ha reducido el plazo para realizar los movimientos de bajas de trabajadores y modificaciones a través del sistema RED, de 6 a 3 DIAS por tanto es importante adelantarse y comunicar cualquier incidencia lo antes posible, pues pasados estos 3 días, los movimientos estarán fuera de plazo.
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